Consejo de Derechos Humanos

A través de la resolución 60/251, la Asamblea General de la ONU decidió establecer el Consejo de Derechos Humanos, el órgano más importante de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, como órgano subsidiario de la Asamblea General.

El Consejo está integrado por cuarenta y siete Estados Miembros elegidos de forma directa e individual en votación secreta por la mayoría de los miembros de la Asamblea General Tomando en cuenta la contribución de los candidatos a la promoción y la protección de los derechos humanos y sus promesas y compromisos voluntarios que hayan hecho al respeto. Los miembros del Consejo desempeñan sus funciones durante un período de tres años y no pueden optar a la reelección inmediata después de dos períodos consecutivos. La Asamblea General, por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, podrá suspender los derechos inherentes a formar parte del Consejo de todo miembro de éste que cometa violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos.

El Consejo se reúne periódicamente a lo largo del año y celebra como mínimo tres períodos de sesiones por año, que tendrán una duración total no inferior a diez semanas, y puede celebrar períodos extraordinarios de sesiones, cuando sea necesario, a solicitud de un miembro del Consejo con el apoyo de un tercio de los miembros de éste.

Responsabilidades

  1. Promover la educación y el aprendizaje sobre los derechos humanos, así como la prestación de asesoramiento y asistencia técnica y el fomento de la capacidad, en consulta con los Estados Miembros de que se trate y con su consentimiento;
  2. Servir de foro para el diálogo sobre cuestiones temáticas relativas a todos los derechos humanos;
  3. Formular recomendaciones a la Asamblea General para seguir desarrollando el derecho internacional en la esfera de los derechos humanos;
  4. Promover el pleno cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos contraídas por los Estados y el seguimiento de los objetivos y compromisos relativos a la promoción y protección de los derechos humanos emanados de las conferencias y cumbres de las Naciones Unidas;
  5. Realizar un Examen Periódico Universal, basado en información objetiva y fidedigna, sobre el cumplimiento por cada Estado de sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos de una forma que garantice la universalidad del examen y la igualdad de trato respecto de todos los Estados;
  6. Contribuir, mediante el diálogo y la cooperación, a prevenir las violaciones de los derechos humanos y responderá con prontitud a las situaciones de emergencia en materia de derechos humanos;
  7. Asumir la función y las atribuciones de la Comisión de Derechos Humanos en relación con la labor de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;
  8. Cooperar estrechamente en la esfera de los derechos humanos con los gobiernos, las organizaciones regionales, las instituciones nacionales de derechos humanos y la sociedad civil;
  9. Formular recomendaciones respecto de la promoción y protección de los derechos humanos;
  10. Presentar un informe anual a la Asamblea General.

Participación de las ONG

La Resolución 60/251 de la Asamblea General regula la participación de las ONG al Consejo de Derechos Humanos sobre la base de los acuerdos y las practicas observados por la Comisión de Derechos Humanos y en particular la Resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social.

Ante el Consejo de Derechos Humanos, las ONG pueden:

  • Distribuir tomas de posiciones,
  • Presentar comunicaciones escritas,
  • Presentar intervenciones orales,
  • Participar a la redacción de los proyectos de resolución,
  • Participar a las negociaciones de los proyectos de resolución,
  • Organizar acontecimientos paralelos.
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